Preguntas frecuentes

¿Qué se puede mediar?

¿Qué se puede Mediar? 
En materia familiar, entre otros:
- Convenio de pensión alimenticia.
- Convenio que regule el matrimonio, la separación, la disolución de la sociedad conyugal y el divorcio.
- Cuestiones patrimoniales derivadas de un juicio sucesorio posterior a la declaratoria de herederos. 

En materia civil y mercantil, entre otros:
- Actos de comercio como otorgamiento o reestructura de créditos, créditos con garantía inmobiliaria, reconocimientos de adeudo, entre otros.
- Acuerdos entre socios y accionistas, y lo referente a sociedades civiles y mercantiles.
- Situaciones relacionadas con inmuebles como arrendamiento garantías inmobiliarias, compraventa sujeta a condición

¿Qué es un convenio de Mediación?

El convenio celebrado ante un mediador es cosa juzgada, su cumplimiento es forzoso y su ejecución inmediata por vía de apremio.
El valor de cosa juzgada se refiere al momento procesal en que una resolución judicial es firme y ya no admite ningún recurso legal que pueda modificarla o revocarla